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¿Cómo defendernos de la vacunación obligatoria?

 

 

Ver video de este tema en RUMBLE, mediante el siguiente link:

https://rumble.com/vbw81p-cmo-defendernos-legalmente-de-la-vakunacin-obligatoria.html

 

 

PROPÓSITO DE LA MEDICINA

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El propósito de la medicina, tal como se expresa en el juramento hipocrático, era beneficiar a los enfermos y protegerlos del daño y la injusticia.

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Juramento que Hipócrates

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“No llevar otro propósito que el bien y la salud de los enfermos”, fue la base del juramento que Hipócrates les hizo hacer a sus discípulos, que llevarían a lo largo del mundo la medicina. A más de dos milenios, la concepción del griego continúa siendo la base de la ética médica a nivel global.

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  • Implícitamente, el juramento hipocrático, está en contra de la eutanasia. Se puede decir que lo que perdura es la confidencialidad y la preservación del paciente”.

  • El juramento no tiene como tal una validez jurídica en los países y “se relaciona más a cuestiones éticas y deontológicas, la cual es una “

 

A lo largo de los períodos antiguos, medievales y principios de la modernidad, la ética médica se desarrolló predominantemente dentro de la profesión de la medicina.

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Los principios, prácticas y virtudes de la veracidad en la divulgación fueron discutidos ocasionalmente, pero la perspectiva era en gran medida la de maximizar los beneficios médicos a través del manejo cuidadoso de la información médica.

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El médico de Connecticut Worthington Hooker fue el primer defensor de los derechos de los pacientes a la información, en oposición al modelo de engaño benévolo que había reinado desde Hipócrates hasta el AMA (American Medical association) .Él y el profesor de medicina de Harvard Richard Clarke Cabot fueron los más conocidos entre los médicos que defendieron este modelo antes de la segunda mitad del siglo XX. Además, puede que nunca haya habido una figura que, en lo que respecta a decir la verdad como Hooker.

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El Consentimiento Informado (CI)

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El Consentimiento Informado (CI), es una regla ética que tiene como objetivo preservar los derechos de las personas en el campo de la asistencia sanitaria. Se refiere, en particular, al derecho de las personas a participar de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud.


Este derecho se funda en un principio moral llamado “principio de autonomía”. Sobre la base de este principio es que existen diversos derechos constitucionalmente reconocidos que autorizan esta regla por la que las personas pueden tomar las decisiones que inciden sobre sus proyectos de vida y, en este caso, aquellos que refieren a su vida y al tratamiento de su salud y enfermedad. La manera en la que este principio de autonomía se ve reflejado en la práctica ha sido llamada teoría ética y doctrina legal del Consentimiento Informado. “La doctrina del consentimiento informado” es una doctrina legal.

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No está claro si en la década de 1960 los médicos generalmente consideraban el consentimiento informado como una molestia legal o como un problema moral importante.

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Antecedentes

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En los Estados Unidos, uno de los primeros incidentes en lograr notoriedad en la ética de la investigación fue un estudio realizado en el Jewish Chronic Disease Hospital (JCDH) de Brooklyn, Nueva York. En julio de 1963, el Dr. Chester Southam del Sloan-Kettering Institute for Cancer Research persuadió al director médico del hospital, Emmanuel E. Mandel, para que permitiera la investigación que implicaba la inyección de una suspensión de células cancerosas vivas extrañas en veintidós pacientes del JCDH.

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El objetivo era descubrir si la disminución de la capacidad del cuerpo para rechazar los trasplantes de cáncer era causada por el cáncer o por el debilitamiento. Se necesitaban pacientes sin cáncer para dar la respuesta. Southam había convencido a Mandel de que, aunque la investigación no era terapéutica, ésta se realizaba rutinariamente sin consentimiento. A algunos pacientes se les informó oralmente que estaban involucrados en un experimento, pero no se reveló que estaban recibiendo inyecciones de células cancerosas. No se intentó obtener un consentimiento por escrito y algunos sujetos fueron incompetentes para dar un consentimiento informado. La Junta de Regentes de la Universidad Estatal de Nueva York censuró posteriormente a Southam y Mandel por su papel en la investigación. Fueron declarados culpables de fraude, engaño y conducta poco profesional.

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Tres decisiones judiciales de 1972 son también ampliamente reconocidas como hitos del consentimiento informado ocurrió en Canterbury (ciudad del sureste de Inglaterra, a unos 70 km de Londres. La corte de Canterbury se movió en la dirección de una norma de divulgación más orientada al paciente:

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  • El derecho del paciente a la autodecisión solo puede ejercerse eficazmente si el paciente posee suficiente información para permitir una elección inteligente.

  • El paciente debe hacer su propia determinación sobre el tratamiento.

  • El consentimiento informado es una política social básica para la cual se permiten excepciones (1) cuando el paciente está inconsciente o de otra manera incapaz de dar su consentimiento, y el daño causado por la falta de tratamiento es inminente; o (2) cuando la revelación del riesgo plantea una amenaza psicológica tan grave de perjuicio para el paciente como para estar médicamente contraindicado.

  • La política social no acepta el punto de vista paternalista de que el médico puede permanecer en silencio porque la divulgación podría inducir al paciente a renunciar a la terapia necesaria.

  • No se debe esperar que los pacientes racionales e informados actúen de manera uniforme, incluso en circunstancias similares, al aceptar o rechazar el tratamiento.”

 

SALUD PÚBLICA Ley 26.529

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Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Sancionada: Octubre 21 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

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ARTICULO 2º

—Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:

e) Autonomía de la voluntad.  El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

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f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.

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Capítulo III DEL CONSENTIMIENTO INFORMADOARTICULO 5º

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Definición:  Entiéndase por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

 

  • Su estado de salud.

  • El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos.

  • Los beneficios esperados del procedimiento.

  • Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles.

  • La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto.

  • Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

 

ARTÍCULO 6º

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Obligatoriedad.

  • Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario

 

ARTICULO 11.

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Directivas anticipadas.

  • Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

 

Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos
19 de octubre de 2005

 

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Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos



1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.


2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

 

Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos


- Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.


Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual


Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.

Artículo 6 – Consentimiento


1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.


2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.

 

Artículo 8 – Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal


Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.

 

Artículo 11 – No discriminación y no estigmatización


Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.

 

Artículo 16 – Protección de las generaciones futuras


Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética.

 

Artículo 18 – Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas

 Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopción de decisiones, en particular las declaraciones de todos los conflictos de interés y el aprovechamiento compartido de conocimientos. Se debería procurar utilizar los mejores conocimientos y métodos científicos disponibles para tratar y examinar periódicamente las cuestiones de bioética. (Se entiende por BIOETICA el estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos).


2. Se debería entablar un diálogo permanente entre las personas y los profesionales interesados y la sociedad en su conjunto.


3. Se deberían promover las posibilidades de un debate público pluralista e informado, en el que se expresen todas las opiniones pertinentes.

 

Artículo 19 – Comités de ética


Se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a:


a) evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos;


b) prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos;


c) evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración;

d) fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética, así como su participación al respecto.

 

Artículo 20 – Evaluación y gestión de riesgos


Se deberían promover una evaluación y una gestión apropiadas de los riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas.

 

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)
San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969

 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

 

 Artículo 4.  Derecho a la Vida

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 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 

Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

 

Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad

 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Artículo 19.  Derechos del Niño

 Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

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El Código de Núremberg

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Es en  Alemania, durante la primera mitad del siglo XX, donde nace la farmacología como disciplina médico-científica y la industria farmacéutica como su consecuencia inmediata. En este país, tuvieron lugar varias denuncias en contra de médicos que experimentaban en sus pacientes, la acción de sustancias, sin ningún control.

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En 1947, en la ciudad alemana de Núremberg, se promulgó un código, el primero en su género, adoptado por la comunidad internacional, que habla sobre las condiciones para la realización de experimentos médicos en humanos; en este código, quedaron expresadas diez normas básicas:

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1. El consentimiento del sujeto es esencial.

2. El experimento debe ser tal, que conduzca a resultados positivos para el bien de la sociedad, imposible de llevarse a cabo por otros métodos o medios de estudio que sean por naturaleza improvisados o innecesarios.

3. El experimento debe realizarse y basarse en los resultados de la experimentación animal y el conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otra en estudio, que permita anticipar los resultados y por tanto, justificar la realización del mismo.

4. El experimento debe ser conducido de tal manera que evite toda lesión o sufrimiento mental o físico innecesario.

5. No debe realizarse un experimento cuando haya razones a priori para pensar en la posibilidad de lesiones mentales, o que incapaciten al sujeto, excepto quizá en aquellos donde los médicos e investigadores también sirven como sujetos de experimentación.

6. El grado de riesgo de un experimento nunca debe exceder a la importancia de lo que pretende demostrarse.

7. Se deben tomar todas las precauciones para proteger a los sujetos de experimentación, aun contra la más remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte.

8. El experimento sólo debe realizarse por personas altamente capacitadas. Se debe exigir siempre el mayor grado de habilidad y de cuidado a todas las personas que conducen o participan en todas las fases del mismo.

9. Durante el desarrollo del experimento, el sujeto podrá pedir que se suspenda, si se siente afectado mental o físicamente para continuarlo.

10. Durante el desarrollo del experimento, los científicos encargados deben estar dispuestos a darlo por terminado en cualquier momento, si consideran, en el ejercicio de su buena fe, de su gran preparación y de su juicio sereno, virtudes en ellos muy esperadas, que la continuación del mismo puede, muy posiblemente, resultar en lesión, incapacidad o muerte del sujeto en experimentación.

Declaración de Ginebra

La Declaración de Ginebra

La Declaración de Ginebra es una de las políticas más antiguas de la Asociación Médica Mundial (AMM -WMA en inglés-), adoptada por la 2ª Asamblea General en Ginebra en 1948. Fue considerada como un reemplazo del juramento hipocrático antiguo, aunque basada en sus principios, la Declaración de Ginebra fue conocida rápidamente como la versión moderna del juramento hipocrático.

 

Promesa del médico

Juramento hipocrático

COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA:

  • PROMETO SOLEMNEMENTE dedicar mi vida al servicio de la humanidad;

  • VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes;

  • RESPETAR la autonomía y la dignidad de mis pacientes;

  • VELAR con el máximo respeto por la vida humana;

  • NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mis pacientes;

  • GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento de mis pacientes;

  • EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica;

  • PROMOVER el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;

  • OTORGAR a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud que merecen;

  • COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y del avance de la salud;

  • CUIDAR mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar una atención médica del más alto nivel;

  • NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para infringir los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;

  • HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, empeñando mi palabra de honor.

  • Declaración de Helsinki de la AMM – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos

Adoptada por la
- 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964
y enmendada por:
- 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
- 35ª A. M. M. Venecia, Italia, octubre 1983
- 41ª A. M. M, Hong Kong, septiembre 1989
- 48ª A. M. M, Sudáfrica, octubre 1996
- 52ª A. M. M Escocia, octubre 2000
- agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002
- agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004
- 59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008
- 64ª Asamblea  General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013

Principios generales

3.         La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula «velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Ética Médica afirma que: «El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”.

4.         El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.

5.         El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos.

6.         El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.

7.         La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.

8.         Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.

9.         En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación.  La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.

10.       Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.

11.       La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al mínimo el posible daño al medio ambiente.

12.       La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calificada apropiadamente.

13.       Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación.

14.       El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe involucrar a sus pacientes en la investigación sólo en la medida en que esto acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene buenas razones para creer que la participación en el estudio no afectará de manera adversa la salud de los pacientes que toman parte en la investigación.

15.       Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación.

Riesgos, Costos y Beneficios

 

  • La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que participa en la investigación.

  • Toda investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga.

  • Se deben implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador.

  • Los médicos no deben involucrarse en estudios de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria.

  • Cuando los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los médicos deben evaluar si continúan, modifican o suspenden inmediatamente el estudio.

 

Grupos y personas vulnerables

  • Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o daño adicional.

  • Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica.

  • La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Además, este grupo podrá beneficiarse de los conocimientos, prácticas o intervenciones derivadas de la investigación.

Requisitos científicos y protocolos de investigación

21.       La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos.

22.       El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos deben describirse claramente y ser justificados en un protocolo de investigación.

El protocolo debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso y debe indicar cómo se han considerado los principios enunciados en esta Declaración. El protocolo debe incluir información sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionales, posibles conflictos de interés e incentivos para las personas del estudio y la información sobre las estipulaciones para tratar o compensar a las personas que han sufrido daños como consecuencia de su participación en la investigación.

En los ensayos clínicos, el protocolo también debe describir los arreglos apropiados para las estipulaciones después del ensayo.

Comités de ética de investigación

23.       El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración, comentario, consejo y aprobación al comité de ética de investigación pertinente antes de comenzar el estudio. Este comité debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe estar debidamente calificado. El comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la investigación establecidas en esta Declaración.

El comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin la consideración y aprobación del comité. Después que termine el estudio, los investigadores deben presentar un informe final al comité con un resumen de los resultados y conclusiones del estudio.

Privacidad y confidencialidad

24.       Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal.

Consentimiento informado

25.       La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.

26.       En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de información de cada participante potencial, como también a los métodos utilizados para entregar la información.

Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico u otra persona calificada apropiadamente debe pedir entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede otorgar por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente.

Todas las personas que participan en la investigación médica deben tener la opción de ser informadas sobre los resultados generales del estudio.

27.       Al pedir el consentimiento informado para la participación en la investigación, el médico debe poner especial cuidado cuando el participante potencial está vinculado con él por una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En una situación así, el consentimiento informado debe ser pedido por una persona calificada adecuadamente y que nada tenga que ver con aquella relación.

28.       Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. Estas personas no deben ser incluidas en la investigación que no tenga posibilidades de beneficio para ellas, a menos que ésta tenga como objetivo promover la salud del grupo representado por el participante potencial y esta investigación no puede realizarse en personas capaces de dar su consentimiento informado y la investigación implica sólo un riesgo y costo mínimos.

29.       Si un participante potencial que toma parte en la investigación considerado incapaz de dar su consentimiento informado es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el médico debe pedirlo, además del consentimiento del representante legal. El desacuerdo del participante potencial debe ser respetado.

30.       La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar sólo si la condición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es una característica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante no está disponible y si no se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación. El consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.

31.       El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la relación médico-paciente.

32.       Para la investigación médica en que se utilice material o datos humanos identificables, como la investigación sobre material o datos contenidos en biobancos o depósitos similares, el médico debe pedir el consentimiento informado para la recolección, almacenamiento y reutilización. Podrá haber situaciones excepcionales en las que será imposible o impracticable obtener el consentimiento para dicha investigación. En esta situación, la investigación sólo puede ser realizada después de ser considerada y aprobada por un comité de ética de investigación.

Uso del placebo

“Se define como placebo como toda sustancia que carece de actividad farmacológica pero que puede tener un efecto terapéutico cuando el paciente que la ingiere  cree que se trata de un medicamento realmente efectivo. Esta acción curativa o de mejoría resultante es lo que se denomina efecto placebo. Lo contrario del efecto placebo recibe el nombre de efecto nocebo.”

  • Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva deben ser evaluados mediante su comparación con las mejores intervenciones probadas, excepto en las siguientes circunstancias:

  • Cuando no existe una intervención probada, el uso de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable; o

  • Cuando por razones metodológicas científicamente sólidas y convincentes, sea necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención el uso de cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervención.

  • Los pacientes que reciben cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el placebo o ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales de daño grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención probada.

Se debe tener muchísimo cuidado para evitar abusar de esta opción.

Estipulaciones post ensayo

  • Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado.

Inscripción y publicación de la investigación y difusión de resultados

-  Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona.

-  Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de su investigación. Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición del público los resultados de su investigación en seres humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes. Todas las partes deben aceptar las normas éticas de entrega de información. Se deben publicar tanto los resultados negativos e inconclusos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y conflictos de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación.

Intervenciones no probadas en la práctica clínica

- Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público.

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*Los párrafos 26, 27, 28 y 29 han sido revisados editorialmente por el Secretariado de la AMM el 5 de mayo de 2015.

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Por muchos años Dios me regaló un gran regalo, Mi madrecita: Aida Méndez Carvajal. Mujer luchadora desde su niñez, la cual fue muy dura, caracterizada por trabajos de adulto que tenía que realizar desde su corta edad. De Joven fue catequista, quizás debido a eso siempre se preocupo por la enseñanza Cristiana en nuestro hogar. Cinco hijos y ninguna hija, por lo que siempre su labor de hogar fue muy fuerte. Buena administradora de los recursos económicos en la que mi padre siempre tuvo un gran apoyo. De caracter fuerte y firme pero cariñosa con sus seres queridos. Allá en el cielo  Mamá intercede pod nosotros. Te amaremos siempre.

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