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Comunion a los divorciados en adulterio.

¿Está autorizado alguien en nuestra Iglesia a dar la Comunión a una persona que vive en adulterio?

 

Enseñanzas del Magisterio Sagrada Escrituras: También se dijo: El que se divorcia de su mujer, debe darle una declaración de divorcio. Pero yo les digo: El que se divorcia de su mujer, excepto en caso de unión ilegal, la expone a cometer adulterio; y el que se casa con una mujer abandonada por su marido, comete adulterio. (Mt 19, 9) Los adúlteros no irán al Cielo No os hagáis ilusiones: los inmorales, idólatras, adúlteros, lujuriosos, invertidos, ladrones, codiciosos, borrachos, difamadores o estafadores no heredarán el reino de Dios.

 

(1Cor 6, 9-10) El que recibe la Eucaristía indignamente “come y bebe su propia condenación” Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente será reo del cuerpo y de la sangre del Señor.

 

Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz; pues el que sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación. (1Cor 11,27-29)

 

Catecismo de la Iglesia Católica: La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra la sabiduría divina El vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640)

 

Concilio de Trento: Para recibir la Eucaristía es necesario estar en estado de gracia Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio decretó que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición de que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes [v. 1138 s]. (Denzinger-Hünermann 1647. Concilio de Trento, Sesion XIII, 11 de octubre de 1551)

 

San Pío X: Comunión frecuente, pero en estado de gracia y con recta intención La Comunión frecuente y cotidiana… esté permitida a todos los fieles de Cristo de cualquier orden y condición, de suerte que a nadie se le puede impedir, con tal que esté en estado de gracia y se acerque a la sagrada mesa con recta y piadosa intención. (Denzinger-Hünermann 3379. San Pío X. Del Decreto de la Congregación del Santo Concilio, de 16 de diciembre de 1905)

 

San Juan Pablo II: Ningún cristiano, consciente de pecado grave, puede recibir la Eucaristía Es necesario recordar que la Iglesia, guiada por la fe en este augusto Sacramento, enseña que ningún cristiano, consciente de pecado grave, puede recibir la Eucaristía antes de haber obtenido el perdón de Dios. Como se lee en la Instrucción Eucharisticum mysterium, la cual, debidamente aprobada por Pablo VI, confirma plenamente la enseñanza del Concilio Tridentino: «La Eucaristía sea propuesta a los fieles también “como antídoto, que nos libera de las culpas cotidianas y nos preserva de los pecados mortales”, y les sea indicado el modo conveniente de servirse de las partes penitenciales de la liturgia de la Misa. (San Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia, 2 de diciembre de 1984)

 

Son los divorciados vueltos a casar, y no la Iglesia, los que se apartan a sí mismos de la Eucaristía La Iglesia fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. (San Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, n. 84, 22 de noviembre de 1981)

 

Pontificio Consejo para los Textos Legislativos: El estado permanente de pecado cierra las puertas de la Eucaristía En el tercer supuesto enunciado en el canon –«los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave»– es, como bien se sabe, el que ha provocado más comentarios contrapuestos y aun polémicos, sobre todo por quienes, con una interpretación reductiva y meramente positivista de la norma, han pretendido contraponerla a la doctrina del Magisterio. Y, sin embargo, la norma es clara en la determinación de los tres requisitos para que el ministro del Sacramento niegue la Comunión: que se trate de pecado grave, que sea pecado manifiesto en el fuero externo –no oculto– y que el fiel persevere obstinadamente en ese estado. Entre los que se encuentran en esta situación irregular están incluidos: a) las llamadas «uniones libres»; b) los que contraen sólo matrimonio civil y c) los divorciados que se vuelven a casar civilmente. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. La Eucaristía en el ordenamiento jurídico de la Iglesia)

 

Pío XI: Cristo insiste en la indisolubilidad del pacto nupcial En primer lugar, el mismo Cristo insiste en la indisolubilidad del pacto nupcial cuando dice: No separe el hombre lo que ha unido Dios (Lc 16, 18) y: Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera, y el que se casa con la repudiada del marido, adultera (S. Aug. De Gn ad litt. 9, 7, 12). En tal indisolubilidad hace consistir San Agustín lo que él llama bien del sacramento con estas claras palabras: Como sacramento, pues, se entiende que el matrimonio es indisoluble y que el repudiado o repudiada no se una con otro, ni aun por razón de la prole (Pio XI, Carta Encíclica Casti Connubii, n. 24, 31 de diciembre de 1930)

 

Gregorio XVI: El matrimonio está sujeto a la Iglesia Tengan presente los fieles que el matrimonio es cosa sagrada, y que por ello está sujeto a la Iglesia; tengan ante sus ojos las leyes que sobre él ha dictado la Iglesia; obedézcanlas santa y escrupulosamente, pues de cumplirlas depende la eficacia, fuerza y justicia de la unión. No admitan en modo alguno lo que se oponga a los sagrados cánones o a los decretos de los Concilios y conozcan bien el mal resultado que necesariamente han de tener las uniones hechas contra la disciplina de la Iglesia, sin implorar la protección divina o por sola liviandad, cuando los esposos no piensan en el sacramento y en los misterios por él significados. (Papa Gregorio XVI, Carta Encíclica Mirari vos, n. 8, 15 de agosto de 1832)

 

Benedicto XVI: No distribuir la Comunión a los divorciados casados es una praxis de la Iglesia El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10, 2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. (Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, n. 29)

 

Congregación para la Doctrina de la Fe: La comunión a los divorciados de segunda unión riñe con la doctrina de la Iglesia El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia. (Joseph Ratzinger, Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, n. 6, 14 de noviembre de 1994)

 

Beato Pablo VI: La fidelidad conyugal es un deber que debe ser proclamado No podemos dejar de proclamar el deber de la fidelidad conyugal en la familia, deber mayor todavía después de que se ha dado al divorcio legal la posibilidad de realizarse impunemente. (Beato Pablo VI, audiencia General, 24 de mayo de 1978) Concilio de Elvira: Que la mujer adúltera no reciba la comunión A la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero y se casa con otro, prohíbasela casarse; si se hubiere casado, no reciba la comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser que tal vez la necesidad de enfermedad forzare a dársela. (Denzinger-Hünermann 117) .

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Por muchos años Dios me regaló un gran regalo, Mi madrecita: Aida Méndez Carvajal. Mujer luchadora desde su niñez, la cual fue muy dura, caracterizada por trabajos de adulto que tenía que realizar desde su corta edad. De Joven fue catequista, quizás debido a eso siempre se preocupo por la enseñanza Cristiana en nuestro hogar. Cinco hijos y ninguna hija, por lo que siempre su labor de hogar fue muy fuerte. Buena administradora de los recursos económicos en la que mi padre siempre tuvo un gran apoyo. De caracter fuerte y firme pero cariñosa con sus seres queridos. Allá en el cielo  Mamá intercede pod nosotros. Te amaremos siempre.

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