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¿Que dice la Biblia sobre la confesión con un sacerdote?

La Confesión hecha al sacerdote


Definición: La confesión sacramental es la acusación sincera y dolorosa de los propios pecados, cometidos después del bautismo, hecha al legítimo sacerdote para que los absuelva en virtud del poder que ha recibido de nuestro Señor Jesucristo.

 

1) "En verdad os digo: todo lo que atareis sobre la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatareis en la tierra, será atado en el cielo”. Mateo 18,18.

Consecuencia: - Con estas palabras entre¬gó Jesucristo a los Apóstoles el poder de atar y desatar las conciencias -antes había co¬municado este poder a San Pedro en parti¬cular, Mateo 16,19. En este poder de atar y desatar está indudablemente compren¬dido el poder de desatar el vínculo de los pe¬cados. Pues, evidentemente, este poder es espiritual y se refiere a_ los vínculos que ligan a las almas, impidiendo su entrada en el cielo. Ahora bien: ¿qué vínculos pueden atar a las almas impidiéndoles conseguir su salvación, sino los pecados? (Proverbios 5. 22). Luego, Jesucristo comunicó a los apóstoles el poder de perdonar los pecados.


2) "Estando cerradas las puertas del lu¬gar donde se hallaban encerrados los discí¬pulos por miedo de los judíos, vino Jesús y presentándose en medio de ellos, díjoles: Paz a vosotros. Dicho esto mostróles sus manos y su costado. Los discípulos se llenaron de gozo viendo al Señor. E1 les dijo otra vez: Paz a vosotros como el Padre me envió, también yo os envío. Dichas estas palabras soplo sobre ellos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. Aquellos a quienes perdonaréis los pecados, les serán perdonados, aquellos a quienes se los retrendeis les serán retenidos San Juan 20,19-23


Consecuencia: - Estas palabras de Jesu¬cristo serían inútiles y falsas, si sólo Dios es el que perdona los pecados. Inútiles, porque ¿a qué vendría decir: "a quienes vosotros perdonaréis los pecados"? Falsas, porque, e-^. virtud de ellas, podrían los Apóstoles, o sus sucesores, perdonar los pecados, y no obstante no ser perdonados; podrían retenerlos, y no obstante ser perdonados. Asimismo sería inútil e ilusorio el doble poder de perdonar y retener los pecados dado a los Apóstoles, si el pecador no estuviera obligado a manifestar sus pecados al Ministro de Dios. Si pudiera obte¬nerse el perdón directamente de Dios, ¿quién iría a cubrirse de rubor ante el sacerdote? . . Y entonces ¿a qué vendrían estos sublimes poderes de perdonar y retener los pecados, de que habla el Salvador-. . La obligación, pues, de confesar los pecados hállase implícitamente contenida en el doble poder conferido por Jesús a los Apóstoles.


3) "Si confesamos nuestros pecados (Dios) es fiel y justo para justificarlos de toda iniquidad. 1 San  Juan 1,9)


4) "Confesad, pues vuestras faltas el uno al otro (Santiago 5, 16.)

Consecuencia: - La confesión de los propios pecados es una cosa necesaria para obtener el perdón de ellos. La confesión debe hacerla "e1 uno al otro", es decir, a uno de los Ancia¬nos (o Sacerdotes) designados en los dos versos precedentes a la carta de Santiago. Análoga¬mente San Pablo  manda a los fieles que “estén sujetos los unos a los otros”  Efesios 5, 21 , o sea, los inferiores a los superiores y no recí¬procamente. Luego, no basta confesarse sólo con Dios.

 

5) "Dios nos reconcilió consigo por Jesu¬cristo, y nos confió el ministerio de la recon¬ciliación" (2' Corintios, 5, 18).
Consecuencia: - De estas palabras de San Pablo se deduce: a) que Dios realmente ha comunicado el poder de perdonar los pecados; b) que este poder fue comunicado no sola¬mente a los doce Apóstoles, sino también a los demás sacerdotes, pues San Pablo no había vivido con Jesucristo durante su vida mortal.
6) "Y un gran número de los que habían creído venían a confesar y dar cuenta de sus actos" (Hechos 19, 18).

 

Consecuencia:- Según la Biblia, ya en tiempo de los Apóstoles se confesaban los cristianos.

Origen divino de la confesión

JESUCRISTO DIO A LOS APOSTOLES EL PODER DE PERDONAR L0S  PECADOS


"Como el Padre me envió, también yo os envió”. El había enviado al mundo a su Unigénito con el  objeto  de redimirlo del pecado. "Le darás el nombre de Jesús, porque El salvará a su pueblo de sus pecados" (San Mateo 1,21). El mismo Re¬dentor nos dice que su misión era salvar a los pecadores: "No he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores" (San Mateo, 9, 13).


Consta por el Evangelio que Jesús perdonó en varias oca¬siones a los  pecadores su culpas. A la Magdalena  San Lucas 7,47, a la adultera San Juan 8,2, al ladrón en la Cruz San Lucas 23,43, al paralítico en su lecho San Mateo 9, 2. En este último caso; Jesús se propone convencer a todos de que realmente tiene el poder de perdonar los pecados, como hijo del hombre, contra las murmuraciones de los escribas, que lo acusaban de blasfemo, y obra un gran milagro para pro¬barlo (San Mateo, 9, 3-6).


Sabiendo, por tanto, que la misión de Jesucristo en la tierra fue la salvación de los pecadores (1' Timoteo, I, 15) liberándolos de la esclavitud del pecado, el verdadero sentido de sus palabras a los Apóstoles no puede ser más evidente: "Como el Padre me envió a perdonar los pecados, también yo os envío a vosotros, investidos con mi autoridad divina, para_ perdonar los pecados en nombre de Dios. A este fin, recibid él Espíritu Santo. Los pecados que perdonaréis serán perdonados; los que retendréis serán retenidos". La ratificación y confirmación del juicio y sentencia de los Apóstoles en el cielo es también declarada por el Redentor, como puede verse en el primero de los textos cita¬dos al principio; "Lo que atareis sobre la tierra, será atado en el cielo, etc."


Si no conociéramos la profunda ofuscación que ejercen sobre el entendimiento los prejuicios de secta, nunca comprendería¬mos cómo la creyente en la palabra de Dios, contenida en la Biblia, pueda negar que Jesucristo dio a los Apóstoles el poder de perdonar los pecados en su nombre. El mismo argumento podría formularse más brevemente: Jesucristo estableció la Iglesia para perpetuar su obra, su mi¬sión. Y consistiendo la obra y misión de Jesús principalmente en la reconciliación de los pecadores con Dios, ésta es también la principal misión de la Iglesia, la que no podría cumplir si su Fundador no le hubiera dado el poder de perdonar los pecados.


EL PODER DIVINO DE PERDONAR LOS PECADOS,
CONFERIDO POR JESUCRISTO A SUS APOSTOLES, SE EXTIENDE TAMBIEN
A SUS SUCESORES EN EL MINISTERIO SACERDOTAL

 

Esto es evidente, si se tiene en cuenta que Jesucristo insti¬tuyó los medios de salvación no solamente para los tiempos apos¬tólicos, sino para todos los tiempos hasta la consumación de los siglos. No se diga que Jesucristo habló solamente a los Apóstoles en aquella ocasión, pues entonces lo mismo debiera decirse de otros casos semejantes. Así, por ejemplo, sólo a los once Após¬toles dijo Jesús: "Id y enseñad a todos los pueblos y bautizadlos" (San Mateo, 28, 16-19). Sin embargo, hasta nuestros mismos adversarios sostienen que el poder de predicar y bautizar pasó a los sucesores de los Apóstoles luego lo mismo debe decirse del poder de perdonar y retener los pecados.


Igualmente solo a los once Apóstoles dijo Jesús : "He aquí que yo estoy con vosotros; todos los días hasta el fin del mundo" (San Mateo, 28, 20). Sin embargo, hasta nuestros mismos adversarios sostienen que el poder de predicar y bautizar pasa todos los Apóstoles debían morir antes del fin del mundo. Luego en la persona de sus Apóstoles veían e1 Salvador a aquéllos que debían sucederles en su ministerio, es decir. a los Obispos y sacerdotes (véase el capítulo 3).


Ni se diga tampoco que a los Apóstoles les fue concedido el don de Lenguas y el de milagros y que estos dones no pasaron a sus sucesores. Estos dones extraordinarios nunca fueron considerados como indispensables a la Iglesia a en todos los tiempos como lo son los medios de salvación. Dios concedió a los Apóstoles, dichos dones solamente como medios accidentales para ayudar a la propagación de la Iglesia en sus principios y los ha concedido también a los varones apostólicos en casos extraordi¬narios, como por ejemplo: a San Francisco Javier, apóstol de las Indias Orientales y del Japón; a los Santos Francisco Solano, Luís Beltrán, Pedro Claver, Toribio de Mogrovejo. y a los venerables José Carabantes y Antonio Margil, apóstoles de la Amé¬rica española.


En efecto, ¿cómo sería posible creer que Jesucristo, que tanto padeció por la salvación de todos los hombres, diese en el Sacramento de la Penitencia el rernedio de pecado solamente a los hombres que vivían en tiempo de los Apóstoles y no exten¬diese su solicitud a 1as generaciones venideras? ¿Acaso los cristianos que vivirían después de la muerte de los Apóstoles necesitarían menos del perdón de los pecados? Por consiguiente, tanto como dure el pecado, esto es, hasta el fin del mundo, tanto debe durar también el remedio dado por Jesucristo para el  pecado; y, en consecuencia, el pleno poder de perdonar los pe¬cados dado a los Apóstoles debió pasar a sus sucesores en el ministerio de salvar las almas, a los sacerdotes. En este sentido pudo decir San Pablo: "(Dios) nos reconcilió consigo por Cristo y nos confió el ministerio de la reconciliación ( 2 de Corintios 5,18) y es de notarse que San Pablo no se hallaba con los apóstoles al darles Jesús el poder de atar y desatar (San Mateo 28, 18), ni en el cenáculo el día de la resurrección al recibir los Apóstoles el poder de perdonar y de retener los pecados (San Juan 19,23)

 

EL PODER DE PERDONAR Y DE RETENER LOS PECADOS, DADO POR JESUCRISTO A LOS APOSTOLES Y A SUS SUCESORES EXIGE DEL PECADOR LA OBLIGACION DE CONFESARLOS O MANIFESTARLOS


Jesucristo constituyó a sus Apóstoles jueces de los pecados y ministros de la reconciliación (números 2 y 5). Mas los Após¬toles no podían ejercer debidamente y de un modo racional estos ministerios, sin conocimiento de la causa, es decir, de los peca¬dos que debían perdonar o retener. En efecto: ¿es posible ima¬ginar siquiera que Jesucristo haya dado a los Apóstoles y a sus sucesores esta potestad de perdonar y de retener los pecados, para que ellos la ejerciten arbitrariamente, y digan a uno: yo te perdono; y a otro: yo no te perdono? Esto repugnaría a la justicia y bondad infinita de Dios.


Evidentemente, este doble poder de perdonar y de retener supone un juicio basado' en el conocimiento de cada caso en parti¬cular. E1 Apóstol, o su sucesor, debe tener razones para per¬donar, v. gr., saber cuáles son las culpas que deben ser perdo¬nadas; si el penitente es digno por su arrepentimiento y buen propósito de ser reconciliado con Dios; y debe tener también razones para 'rehusar el perdón, como por ejemplo: falta de disposición en el penitente, negarse éste a restituir lo robado, perdonar al enemigo, a evitar la ocasión próxima de pecar... Todo esto supone necesariamente, conocimiento pleno de la conciencia del penitente. Mas ¿cómo sería posible este conoci¬miento, necesario para juzgar recta y justamente, si el pecador mismo no acusara -sinceramente sus pecados? Porque el Após¬tol o el sacerdote no son omniscientes como Cristo.


Por consiguiente, la acusación o confesión de los propios pecados es de ordenación divina como la absolución sacramental-, ya que aquélla es un medio necesario para que ésta pueda darse de la manera debida.


Más aún. Para que el sacerdote pueda ejercer debidamente el ministerio de la reconciliación del pecador, no basta que éSte confíese sus pecados en general, v. gr.: "Me acuso de que he pecado". Es necesario declararlos particularmente; sin esto no sería posible al sacerdote formarse juicio exacto de la conciencia del penitente. De igual manera, un juez no podría creerse autorizado a juzgar y sentenciar al reo que hubiese sido acusado en general de violador de las leyes;. antes exigiría de los acusa¬dores la declaración en particular de las leyes quebrantadas por el reo y si las había quebrantado en materia grave o leve y cuántas veces. Ahora bien: en el tribunal de la penitencia no se admite otro acusador que al mismo reo. El reo, pues, o sea el pecador, es quien debe manifestar sus propios pecados. En confirmación de esto, nótese que San Juan (en el texto citado, número 3), no dice: Si confesamos que hemos pecado. . ; Sino: "Si confesamos nuestros pecados". Igualmente, Santiago no dice:  Confesad que habéis pecado... sino: "Confesad  vuestros peca¬dos" (números 4).


La consecuencia final que se deduce lógicamente de las tres tesis establecidas y probadas en esta primera parte es: que el perdón de los pecados, por disposición divina, debe obtenerse ordinariamente por medio de los Apóstoles, o de sus sucesores, en el tribunal de la Penitencia.
He dicho ordinariamente, porque pueden darse casos excep¬cionales en que sea imposible obtener este servicio de los minis¬tros de Dios, v. gr.: un pobre náufrago que lucha entre la vida y la muerte, donde no hay sacerdote alguno; un infeliz que es víctima de un accidente mortal... En estos casos le basta al pecador hacer un acto de contrición de sus pecados con propósito de acudir, si fuera posible, al tribunal de la Penitencia. Los preceptos divinos positivos obligan mientras haya posibilidad de cumplirlos, pues nadie está obli¬gado a lo imposible. -

 

Respuesta: - Creemos haber demostrado suficientemente el origen divino de la confesión. Pero ahora diremos más: los sacer¬dotes, aún cuando hubieran querido inventarla, no habrían podido.


El  buen sentido dice muy claramente que nunca los sacer¬dotes hubieran podido persuadir a toda la Iglesia, que Jesu¬cristo había instituido la confesión como condición indispensable para obtener el perdón de los pecados, si en realidad no hubiese sido así.
Porque esta innovación habría tenido lugar: o en tiempo de los Apóstoles, o después de su muerte. En tiempo de los Apóstoles es evidente que no pudo ser, y nadie se habría atrevido a ello.

 

Después de la muerte de los Apóstoles, la Iglesia se hallaba ya extendida por todo el mundo conocido; y sí alguien hubiese pretendido introducir la confesión como ordenada por Jesucristo, no siendo verdad, ¿no se habría levantado una protesta general en toda la Iglesia contra semejante innovación? 1 ¿Cómo habrían podido convencerse todos los Obispos, sacerdotes y fieles a la vez, de que Jesucristo hubiese impuesto tal obligación, siendo así que los Apóstoles nada habían dicho acerca de ella?


Hay más todavía. La Iglesia cismática griega, enemiga acé¬rrima de la Iglesia Romana, practica también la confesión y la considera como instituida por Jesucristo. Si una de estas dos Iglesias hubiese introducido por su propia autoridad la confesión, ¿no se lo habría reprochado la otra? Nada de esto ha sucedido, antes las dos convienen en lo mismo tocando a este punto.

 

Respuesta: -Cualquiera que conozca un poco la historia eclesiástica sabe muy bien que el Concilio IV de Letrán (cele¬brado el año de 1215) no hizo otra cosa que señalar el tiempo dentro del cual debían los fieles cumplir el precepto divino de la confesión, es decir: "a lo menos una vez cada año", a fin de estimular a los cristianos perezosos a servirse de este medio cíe salvación, instituido por Jesucristo. Esto, como se ve, no es establecer la confesión; al contrario, supone su existencia. La ley que impone la confesión es divina; el precepto que señala el tiempo hábil para cumplirla es eclesiástico.


Por otra parte, tenemos testimonios históricos de la existencia de la confesión en los primeros siglos de la Iglesia. Por de pronto, tenemos el testimonio del libro de los Hechos de los Apóstoles, citado al principio de esta primera parte (N" 4). En una obrita del siglo primero de la Iglesia: Didaché (o doctrina de los doce Apóstoles), escrita entre los años 98-120, se I lee: "El día domingo, al reuniros, fraccionad el pan y dad gracias, después que hayáis confesado vuestros delitos, para que sea puro vuestro sacrificio”.


San Ireneo (siglo II) refiere de algunas mujeres seducidas por cierto hereje llamado Marco que, al convertirse confesaron sus pecados e hicieron pública, penitencia (Adversus Haereses, Libro 5, capítulo 13).

El historiador protestante Gibbon -cuya aversión a la Iglesia Católica es conocida- se vio obligado a escribir estas palabras: "Ningún hombre instruido puede resistir al peso de la evidencia histórica, la cual establece que la confesión ha sido uno de los principales puntos de la doctrina papista durante el período de los cuatro primeros siglos" .

Respuesta:-- No basta confesarse con Dios, toda vez que Dios mismo quiere que nos confesemos con sus sacerdotes, como hemos visto. Cierto es que Dios puede perdonarnos nues¬tros pecados directamente; esto nadie lo niega. Quiere, no obs¬tante, perdonarnos por ministerio de sus sacerdotes. También podría darnos la vida directamente por sí mismo. Y sin embar¬go, ha dispuesto que la recibamos por medio de nuestros padres. Por lo demás, es un error afirmar que el sacerdote es un hombre como los demás. Es hombre, claro está; pero es tam¬bién sacerdote y como tal, se halla investido del poder divino de perdonar los pecados. También el juez es hombre como los de¬más ciudadanos; pero como juez es más que ellos, pues tiene autoridad para juzgarlos.
Si con los ojos de la carne vemos en e1 sacerdote a un hombre, con los ojos de la fe debemos ver en él al representante  de Dios I corintios 4,1.Con Dios nos confesamos cuando nos confesamos con el sacerdote, y Dios es quien nos perdona cuando nos perdona el sacerdote (San Juan, 20, 23).
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Beneficios de la confesión

 

Según los protestantes, de acuerdo en esto con los malos católicos, "debe rechazarse la confesión por odiosa e inmoral. Los que se confiesan son los peores". Esto es un error y una calumnia. La experiencia de todos los días demuestra cuán útil es la confesión para fomentar la moralidad de las familias y de la sociedad entera.
1) Por lo que se refiere a la familia es imponderable el bien que puede hacer un sabio y prudente confesor con sus exhorta¬ciones y consejos en favor de la paz doméstica, de la fidelidad Conyugal y del amor y respeto de los hijos para con sus padres. ¡Qué notable diferencia entre el hogar donde todos se confiesan y otro donde no se' practica la confesión! Los padres, los. hijos, los criados... todos ganan con ella. El padre es más el fiel a sus deberes; la madre es más amable, más sufrida; los hijos más obedientes; los criados más honrados y laboriosos. Y al contrario ¡cuántas miserias no se descubren en los hogares donde no se practica la confesión! Unas veces es el padre que vive olvidado de la familia y entregado al vicio; otras veces es la madre que descuida sus sagrados deberes por atender a la vanidad, o que no sabe llevar la cruz del matrimonio. En cuanto a los hijos, no se busque en ellos respeto, amor, obediencia; estas virtudes son flores que no suelen criarse en tales hogares.


¡Los que se confiesan son los peores! He ahí la insulsa can¬tinela con que los enemigos de la Iglesia pretenden ridiculizar el Sacramento de la: Penitencia.
¡Los que se confiesan son los peores! Amado lector, respón¬deme con franqueza: ¿dónde se hallan los ladrones, los crimi¬nales, los ebrios, los adúlteros, etc., entre los que se confiesan, o entre los que no se confiesan?
¡Los que se confiesan son los peores! Amado lector, respón¬deme con franqueza: ¿dónde se hallan los ladrones, los crimi¬nales, los ebrios, los adúlteros, etc., entre los que se confiesan, o entre los que no se confiesan?


¡Los que se confiesan son los peores! "¿Por qué miras -dice Jesucristo-- la mota que está en el ojo de tu hermano y no ves la viga que está en el tuyo? ... ¡Hipócrita! echa primero la viga de tu ojo y entonces podrás echar la mota del ojo de tu hermano" (Mateo, 7, 3-5).
Triste es reconocer que no todos los que se confiesan se portan como debieran. Pero ¿qué prueba esto? Por excelente que sea una medicina, no usada debidamente resulta ineficaz. Los más sanos alimentos que fortalecen a muchos hombres, no impiden perecer a otros.
La confesión no es remedio necesariamente eficaz. Exige el concurso de la voluntad, del arrepentimiento, del firme pro¬pósito, de la energía moral; y sólo en estas condiciones produce sus saludables efectos.


Puedo también darse el caso de algún sacerdote que no cumpla bien su debor o abuse de su ministerio. Pero la indig¬nidad del ministro no recae sobre el ministerio que desempeña. Porque haya algún médico que abuse de su profesión ¿conde¬naremos la medicina?
2) Hablando ahora de la sociedad en general, es certísimo que la confesión bien practicada bastaría para prevenir todos los desórdenes y crímenes y fomentaría eficazmente la moralidad pública, base de bienestar social.


Con harta frecuencia nos horrorizamos ante los delitos que se multiplican de día en día. Mas yo pregunto, ¿de dónde proceden esos delitos? Del corazón. En el corazón es donde se en¬gendran todos los crímenes. Dice Jesús: " Del corazón proceden los malos pensamientos, los homicidios, los adulterios, las forni¬caciones, los falsos testimonios, las palabras injuriosas” San Mateo 15,19. El remedio, pues debe aplicársele al corazón. corazón.
Pero ¿Como enseñorearnos del corazón? ¿Quién podrá llegar a las profundidades del corazón para extirpar la semilla del mal que en él anida, para hacerlo bueno? ¿Tal vez las leyes? Las leyes, por sabias que sean, no podrán jamás conseguirlo. Las leyes podrán oponer un dique al torrente de los delitos, podrán castigar los actos externos; pero jamás podrán prevenir el mal, ni arrancar del corazón esos pensamientos y deseos que en él fermentan y que a la primera ocasión producirán el crimen, en una palabra, no pueden las leyes llegar hasta la raíz del mal.


Y aún aquellos actos externos, para que caigan bajo la acción de la justicia, se requiere que de alguna manera sean públicos. Mas ¡cuántas infamias, cuántos horrores se cometen que la justicia humana no puede castigar!
Solamente la Religión Católica puede reprimir el mal en su origen, y este poder lo ejerce principalmente en el confesionario. Es allí solamente donde el corazón se descubre tal cual es: allí el culpable acusa no sólo los pecados externos, sino aún los más secretos, hasta los más simples deseos... Y no sólo se descubren, sino que además se lloran: no hay perdón posible sin arrepenti¬miento. Y no solamente se lloran, sino que se expían: es pre¬ciso prometer reparar el daño, ocasionado, perdonar las ofensas, restituir lo mal adquirido’.


Y como si esto fuera poco, la confesión previene el mal: el penitente, dirigido por su confesor, adopta los medios más ade¬cuados para evitar la reincidencia, para impedir que retoñe el vicio.

El protestantismo se muestra muy injusto en sus vio¬lentos ataques a la confesión. Sin embargo, no todos los protes¬tantes están tan cegados por el odio a la confesión hasta no ver en ella más que una tiranía de las conciencias, y un foco de inmoralidad.
Leibnitz (1646-171G), el teólogo de mayor autoridad que ha producido el protestantismo, reconoció la eficacia moralizadora de la confesión en los siguientes expresivos términos:


"Dios hizo un gran beneficio a su Iglesia cuando le dio el poder de perdonar y retener los pecados, poder que la Iglesia ejercita por medio de sus sacerdotes, cuyo ministerio no se puede despreciar sin grave culpa... Habiendo Dios constituido a los sacerdotes como médicos de las almas, quiso también que los pecadores manifestasen las enfermedades y achaques de la conciencia... Por cierto que esta ordenanza es digna de la sabi¬duría de Dios como ninguna otra, y se ha de considerar como una insigne y loable institución del Cristianismo, como lo reco¬nocen con admiración los mismos chinos y japoneses. Porque la necesidad de confesarse aleja a muchos del pecado, especial¬mente cuando no están aún del todo endurecidos, y ayuda gran¬demente después de una caída.

De manera, que yo pienso que un sacerdote instruido, piadoso y prudente, es un grande instru¬mento de Dios para la salvación de las almas. Con su consejo regulamos nuestras inclinaciones, enmendamos nuestras faltas, huimos de las ocasiones de pecar, devolvemos lo ajeno, resar¬cimos el daño que hemos hecho, pagamos nuestras deudas, templamos nuestro espíritu decaído, y extirpamos y suavizamos los males que nos vienen del pecado. Y si no hay nada mejor que un fiel amigo, en el confesor tenemos uno que se obliga a ayudarnos bajo el inviolable sigilo del sacramento. Aunque en los tiempos primitivos, cuando el celo y la piedad eran más vivos, estaban en uso la confesión y la penitencia públicas, sin embargo, teniendo Dios en consideración nuestra flaqueza, se dignó manifestar a los fieles por medio de la Iglesia, que basta¬ba la confesión secreta hecha al sacerdote baJ-o el sigilo sacra¬mental: disposición que había de calmar nuestras opresiones"


Federico Guillermo III (1797-1840), rey de Prusia, dijo un día: "Nunca se ha causado una herida más honda a la Iglesia evangélica (protestante), que cuando se le quitó la confesión privada y detallada y se la substituyó con la general e indeterminada, que es por cierto más cómoda para todos los intere¬sados"
Heinrich Voss, en una carta fechada en febrero de 1805, refiere la siguiente anécdota del célebre literato y filósofo alemán Goethe. "El martes 12 de febrero, Goethe se levantó por primera vez de la cama; y enseguida pidió que alguien le leyese algo en voz alta. Le traje las Conversaciones (Tischreden) de Lutero. Después de haber aguantado mi lectura por una hora, empezó a censurar y maldecir la endemoniada imaginación de nuestro reformador, que no ve más que diablos aquí y allá y en otras partes. En esta ocasión habló con mucho acierto de las religiones de los protestantes y de los católicos. Yo le dije que tenía mucha, razón en acusar el protestantismo de haber puesto una carga demasiado pesada sobre los hombros de los individuos. Antes (en los tiempos católicos) una conciencia oprimida podía ser aliviada por ayuda ajena; pero ahora la conciencia está abandonada a sí misma y no tiene fuerzas para recobrar la paz. No se debía jamás haber quitado la confesión auricular, contestó Goethe (Goethe und Schíller in Briesen).


"El mejor Gobierno -dice Raynal- sería una teocracia en la que se estableciese el tribunal de la confesión" I "¡Cuántas restituciones y reparaciones ocasiona la confesión entre católicos!" exclama Rousseau (1712-1773) en una de sus más famosas obras Emile, Libro IV).
No es raro en países protestantes oír decir a amos y propie¬tarios que prefieren tener a su servicio criados católicos, porque, si éstos roban, su confesor los obliga a restituir. Refiere a este propósito Monseñor de Segur 1= siguiente anécdota: "He cono¬cido personalmente a un pastor luterano que se hizo católico, ., al morir el cual rne contó que le habían robado dos veces en su vida: la primera vez fue por valor de quinientos francos en un pueblecito católico; pasada la Pascua, el Cura le entregó aquella cantidad. La segunda vez fue en los Cenevas, país protes¬tante; tratábase también de una suma considerable. "En cuanto me percibí de ello (me decía), di mi dinero por perdido para siempre; no había allí confesor que obligase a mi ladrón a restituírmelo"

 

Oigamos ahora la opinión del célebre pedagogo protestante Pestalozzi (1755-1827) : "Hace muy poco tiempo preguntaba a un excelente vecino mío, por qué ocurrían en su municipio tan pocos casos de infanticidio. Débase esto, contésteme, a 1a con¬fesión. Por medio de la confesión puede el sacerdote descender al fondo del corazón y combatir los gérmenes del mal antes que se desarrollen" 3.
Por la misma profunda razón sostenía Marmotel que "no hay medio mejor que la confesión para mantener a la juventud en la pureza de costumbres”.

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Por muchos años Dios me regaló un gran regalo, Mi madrecita: Aida Méndez Carvajal. Mujer luchadora desde su niñez, la cual fue muy dura, caracterizada por trabajos de adulto que tenía que realizar desde su corta edad. De Joven fue catequista, quizás debido a eso siempre se preocupo por la enseñanza Cristiana en nuestro hogar. Cinco hijos y ninguna hija, por lo que siempre su labor de hogar fue muy fuerte. Buena administradora de los recursos económicos en la que mi padre siempre tuvo un gran apoyo. De caracter fuerte y firme pero cariñosa con sus seres queridos. Allá en el cielo  Mamá intercede pod nosotros. Te amaremos siempre.

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